Participación política: apertura democrática

Punto 2
Participación política: apertura democrática para construir la paz



Distribución del tópicos del Punto 2. Fuente: Quantil


En la introducción, el documento resume este punto de la siguiente manera:

“La construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política. En especial, la implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la violencia como método de acción política para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esa manera abrirá nuevos espacios para la participación.

En este acuerdo se pretende establecer una ruta de organización política para los ex miembros de las FARC-EP por vía democrática, bajo un compromiso de cambiar la estrategia de guerra, entregar las armas e incorporarse progresivamente a una ciudadanía que respeta lo establecido jurídicamente” (pág. 5).


Esta ruta no fue un camino fácil para los miembros de la negociación, puesto que existe un punto de (re)inicio que no debe olvidar el pasado, pero que debe flexibilizar los mecanismos de inserción política, con el fin de dejar las armas por votos. Acá el punto clave es el mecanismo para la creación de nuevos partidos que permitan una representación de movimientos emergentes en el Senado y el Congreso, principalmente de aquellos territorios afectados por el conflicto armado.

Una vez dejadas las armas y bajo un protocolo de integración previsto en el punto 3, la creación de nuevos partidos, en los que los ex miembros de las FARC-EP pueden formar parte según los casos de cumplimiento con la justicia, promete permitir a aquellos territorios que han estado al margen de la representación, insertarse en el  sistema político.   

Como protocolo, el Estado se compromete a:

  • ·      Crear un Estatuto de Oposición.
  • ·      Crear un Sistema Integral de Seguridad que garantice la protección de los líderes políticos emergentes. 
  • ·      Crear circunscripciones especiales de paz que permitan una representación transitoria en el Congreso.


¿Qué son las circunscripciones especiales?
Constitucionalmente, las circunscripciones electorales permiten dividir el territorio nacional y repartir los curules entre candidatos de los partidos, de acuerdo a los resultados determinados por votos. Esto debería brindar oportunidades equitativas para que los territorios lejanos a los centros de poder puedan tener representación en el Congreso o en el Senado. No obstante, no todos los territorios suelen ser representados equitativamente; en ésto, el músculo organizativo de los partidos es importante para convencer a los electores. Generalmente, un partido tradicional, con gran maquinaria, tiene más posibilidades de obtener votos. Además, los territorios con más habitantes tienen mayor posibilidad de representación en el Congreso.

Este punto del acuerdo ha definido las llamadas Circunscripciones Especiales de Paz que buscan ofrecer una representación transitoria en 16 puntos territoriales afectados por el conflicto armado y que habían tenido escasa posibilidad de tener representación en el Congreso o en el Senado.

¿Es la primera vez que se establecen Circunscripciones Especiales en Colombia?
No. La Constitución de Colombia define en su artículo 7 que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Una de las expresiones de este reconocimiento es garantizar que en el Congreso exista representación de minorías étnicas e, incluso, personas residentes en el exterior. Para garantizar esto, los artículos 171 y 176 estipulan un mandato de curules fijos para la comunidad indígena, afrodescendiente y colombianos en el exterior.



Este punto del Acuerdo se basa en este modelo de cincunscripción especial, al considerar el estímulo y apoyo a la creación de nuevas organizaciones políticas, principalmente aquellas que surjan en los territorios considerados más afectados por el conflicto armado.

Las llamadas Circunscripciones Especiales de Paz estipulan una nueva cuota de participación en el Congreso y en el Senado, reconociendo movimientos políticos emergentes.

Los compromisos del Estado para optimizar la transición hacia la participación política de ex miembros de las FARC-EP, mediados por partidos organizados establecen en los próximos años, lo siguiente:
  
  • La asignación de tres voceros de las FARC-EP en el Congreso, en el período inmediato, con derecho a voz, pero sin voto.
  • Cinco curules transitorios en el Senado y el Congreso para los períodos 2018 y 2022, independientemente de los resultados electorales.

¿Todos los excombatientes de las FARC-EP podrán ser candidatos en las elecciones?
Los integrantes desmovilizados pasarán por una ruta de Justicia Transicional, prevista en el punto 5, en el que se incluyen consideraciones especiales para quienes colaboren con el proceso de esclarecimiento de la verdad y sean responsables de delitos menores. No sucederá así con aquellos responsables de delitos de lesa humanidad, quienes no podrán aspirar a candidatura en los procesos de elecciones del año 2018, al menos hasta que cumplan con lo pautado por el llamado Tribunal para la Paz.

Los períodos de cumplimiento de condena en la cárcel oscilan entre ocho y 20 años de cárcel. Un análisis realizado por el periódico 15 de la Universidad Autónoma en Bucaramanga concluye que si las FARC-EP tuvieran que elegir a uno de sus representantes de la mesa de negociación en La Habana, para asistir a las elecciones del año 2018, de diez ex guerrilleros sólo podría postularse Seusis Pausivas Hernández alias “Jesús Santrich” ya que es el único que no tiene cargos por delitos de lesa humanidad.

¿Qué otras consideraciones involucra este punto?
Otros derivados de este punto tienen que ver con: la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y optimización del sistema electoral, para garantizar a mediano y largo plazo una participación política en la que quepan todos. En este video, publicado por dejemosdematarnos.com podemos ver los detalles de este punto:





¿Qué ex guerrilleros han participado en política en Colombia?

Infografía: Marbel Infante

¿Cómo se rigen los partidos políticos en Colombia?
La Constitución de Colombia define en los artículos 107, 108, 109, 110, 11 y 112, la creación y desarrollo de los partidos políticos en Colombia, incluida una sección dedicada al actual Estatuto de la Oposición.

Un análisis sobre los partidos políticos en Colombia

En esta publicación se realiza una reflexión académica que puede ilustrar la historia de los partidos más tradicionales en Colombia, útil para comprender la interpretación de este punto: ¿Crisis o reordenación institucional?

Participación de la mujer en la política
Parte del Acuerdo busca mejorar la representación política de la mujer. Actualmente, la participación de la mujer en la política se rige por la Ley 581 del año 2000, cuyos artículos 2 y 3 ordenan lo siguiente:

a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2o., serán desempeñados por mujeres;
b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3o., serán desempeñados por mujeres.

No obstante, la realidad política no ha llegado a alcanzar este mandato, aún deuda pendiente con el género. 


Apoyo en investigación:
Tatiana Guerrero Quijano
Manuel Galán
Jorge Mantilla

Redacción:
Ysabel Briceño


No hay comentarios:

Publicar un comentario