Punto 2
Participación política: apertura
democrática para construir la paz
Distribución del tópicos del Punto 2. Fuente: Quantil
En la introducción, el documento resume este punto
de la siguiente manera:
“La
construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto,
requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en
el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de
los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y
por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la
sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión
política. En especial, la implementación del Acuerdo Final contribuirá a la
ampliación y profundización de la democracia en cuanto implicará la dejación de
las armas y la proscripción de la violencia como método de acción política para
todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que
impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política,
y de esa manera abrirá nuevos espacios para la participación.
En este acuerdo se pretende establecer
una ruta de organización política para los ex miembros de las FARC-EP por vía
democrática, bajo un compromiso de cambiar la estrategia de guerra, entregar
las armas e incorporarse progresivamente a una ciudadanía que respeta lo
establecido jurídicamente” (pág. 5).
Esta
ruta no fue un camino fácil para los miembros de la negociación, puesto que
existe un punto de (re)inicio que no debe olvidar el pasado, pero que debe
flexibilizar los mecanismos de inserción política, con el fin de dejar las
armas por votos. Acá el punto clave es el mecanismo para la creación de nuevos partidos que permitan una representación de movimientos emergentes en el Senado y el Congreso, principalmente de aquellos
territorios afectados por el conflicto armado.
Una
vez dejadas las armas y bajo un protocolo de integración previsto en el punto
3, la creación de nuevos partidos, en los que los ex miembros de las FARC-EP pueden formar parte según
los casos de cumplimiento con la justicia, promete permitir a aquellos territorios que han estado al margen
de la representación, insertarse en el
sistema político.
Como protocolo,
el Estado se compromete a:
- · Crear un Estatuto de Oposición.
- · Crear un Sistema Integral de Seguridad que garantice la protección de los líderes políticos emergentes.
- · Crear circunscripciones especiales de paz que permitan una representación transitoria en el Congreso.
¿Qué
son las circunscripciones especiales?
Constitucionalmente,
las circunscripciones electorales permiten dividir el territorio nacional y
repartir los curules entre candidatos de los partidos, de acuerdo a los
resultados determinados por votos. Esto debería brindar oportunidades
equitativas para que los territorios lejanos a los centros de poder puedan
tener representación en el Congreso o en el Senado. No obstante, no todos los
territorios suelen ser representados equitativamente; en ésto, el músculo
organizativo de los partidos es importante para convencer a los electores.
Generalmente, un partido tradicional, con gran maquinaria, tiene más
posibilidades de obtener votos. Además, los territorios con más habitantes
tienen mayor posibilidad de representación en el Congreso.
Este
punto del acuerdo ha definido las llamadas Circunscripciones Especiales de Paz
que buscan ofrecer una representación transitoria en 16 puntos territoriales
afectados por el conflicto armado y que habían tenido escasa posibilidad de
tener representación en el Congreso o en el Senado.
¿Es la primera vez que se establecen
Circunscripciones Especiales en Colombia?
No. La
Constitución de Colombia define en su artículo 7 que el Estado reconoce y
protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Una de las
expresiones de este reconocimiento es garantizar que en el Congreso exista
representación de minorías étnicas e, incluso, personas residentes en el
exterior. Para garantizar esto, los artículos 171 y 176 estipulan un mandato de curules fijos para la
comunidad indígena, afrodescendiente y colombianos en el exterior.
Este punto del Acuerdo se basa en
este modelo de cincunscripción especial, al considerar el estímulo y apoyo a la creación de nuevas organizaciones
políticas, principalmente aquellas que surjan en los territorios considerados
más afectados por el conflicto armado.
Las
llamadas Circunscripciones Especiales de Paz estipulan una nueva cuota de participación
en el Congreso y en el Senado, reconociendo movimientos políticos emergentes.
Los compromisos
del Estado para optimizar la
transición hacia la participación política de ex miembros de las FARC-EP,
mediados por partidos organizados establecen en los próximos años, lo siguiente:
- La asignación de tres voceros de las FARC-EP en el Congreso, en el período inmediato, con derecho a voz, pero sin voto.
- Cinco curules transitorios en el Senado y el Congreso para los períodos 2018 y 2022, independientemente de los resultados electorales.
¿Todos los excombatientes de las
FARC-EP podrán ser candidatos en las elecciones?
Los
integrantes desmovilizados pasarán por una ruta de Justicia Transicional,
prevista en el punto 5, en el que se incluyen consideraciones
especiales para quienes colaboren con el proceso de esclarecimiento de la
verdad y sean responsables de delitos menores. No sucederá así con aquellos
responsables de delitos de lesa humanidad, quienes no podrán aspirar a
candidatura en los procesos de elecciones del año 2018, al menos hasta que
cumplan con lo pautado por el llamado Tribunal para la Paz.
Los
períodos de cumplimiento de condena en la cárcel oscilan entre ocho y 20 años
de cárcel. Un análisis realizado por el periódico 15 de la Universidad Autónoma en Bucaramanga concluye que si
las FARC-EP tuvieran que elegir a uno de sus representantes de la mesa de
negociación en La Habana, para asistir a las elecciones del año 2018, de diez
ex guerrilleros sólo podría postularse Seusis Pausivas Hernández alias “Jesús
Santrich” ya que es el único que no tiene cargos por delitos de lesa humanidad.
¿Qué otras consideraciones involucra
este punto?
Otros
derivados de este punto tienen que ver con: la ampliación de los mecanismos de
participación ciudadana y optimización del sistema electoral, para garantizar a
mediano y largo plazo una participación política en la que quepan todos. En
este video, publicado por dejemosdematarnos.com podemos ver los detalles de
este punto:
¿Qué ex guerrilleros han participado en política en Colombia?
Infografía: Marbel Infante
¿Cómo se rigen los partidos políticos en Colombia?
La
Constitución de Colombia define en los artículos 107, 108, 109, 110, 11 y 112,
la creación y desarrollo de los partidos políticos en Colombia, incluida una sección dedicada al actual Estatuto de la Oposición.
Un análisis sobre los partidos
políticos en Colombia
En
esta publicación se realiza una reflexión académica que puede ilustrar la
historia de los partidos más tradicionales en Colombia, útil para comprender la
interpretación de este punto: ¿Crisis o reordenación institucional?
Participación
de la mujer en la política
Parte
del Acuerdo busca mejorar la representación política de la mujer. Actualmente,
la participación de la mujer en la política se rige por la Ley 581 del año 2000, cuyos artículos 2 y 3 ordenan lo siguiente:
a)
Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de
que trata el artículo 2o., serán desempeñados por mujeres;
b)
Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios,
de que trata el artículo 3o., serán desempeñados por mujeres.
No obstante,
la realidad política no ha llegado a alcanzar este mandato, aún deuda
pendiente con el género.
Apoyo
en investigación:
Tatiana
Guerrero Quijano
Manuel
Galán
Jorge Mantilla
Redacción:
Ysabel Briceño




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